El 8 de enero de 2021, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de Consejo Técnico donde se establece que la enfermedad COVID-19 es un riesgo de trabajo, sin importar la actividad del trabajador.
Esto puede significar un aumento a la prima de riesgo de trabajo que el IMSS cobra a las empresas en este 2021.
De darse de esta forma las valuaciones por parte de la STPS y el IMSS, las empresas que han tenido indemnizaciones por enfermedad, muerte o incapacidad derivadas del COVID-19 podrían ver un incremento en su prima, al considerarse estos casos como riesgo de trabajo y el pago de indemnizaciones derivadas de ella.
La medida puede tornarse un poco ambigua o con falta de objetividad, porque obliga al patrón a pagar los aumentos en la prima por las incapacidades sin evidencia concreta de que la enfermedad se contrajo en el centro de trabajo.
¿Cómo se determina si se trata de un riesgo de trabajo?
El IMSS hará uso de los siguientes parámetros para determinar cada caso individualmente.
El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece sobre los riesgos de trabajo:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.
La fracción 136 del artículo 513 establece como riesgo la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras). Por esto, se puede catalogar al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como enfermedad de trabajo.
Niveles de riesgo
El IMSS determinó cuatro niveles según la exposición durante la pandemia. Los niveles están establecidos por la secretaría del Trabajo y de Salud y en la Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo del Departamento del Trabajo de Estados Unidos.
Riesgo muy alto de exposición
Aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 durante procedimientos médicos específicos, trabajos mortuorios o procedimientos de laboratorio.
Los trabajadores en esta categoría incluyen:
Trabajadores del cuidado de la salud realizando procedimientos generadores de aerosol en pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
Personal del cuidado de la salud o de laboratorio.
Trabajadores de morgues que realizan autopsias.
Riesgo alto de exposición
Aquellos con un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen:
Personal de apoyo y atención del cuidado de la salud expuestos a pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
Trabajadores de transportes médicos que trasladan pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 en vehículos encerrados.
Los trabajadores mortuorios involucrados en la preparación de los cuerpos de personas que se conoce o se sospecha que portaban el COVID-19.
Riesgo medio de exposición
Personas que requieren un contacto frecuente (menos de 1.80 metros) con personas que podrían estar infectadas, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
Riesgo de exposición bajo
Todos aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados ni tienen contacto cercano frecuente con el público en general.
Criterio
Para que un trabajador se considere dentro de una probable enfermedad de trabajo debe cumplir con los siguientes requisitos:
Al desempeñar sus actividades laborales tiene contacto con:
Paciente o persona confirmada con el virus.
Paciente o persona considerada sospechosa.
También deben tomarse en cuenta los niveles de riesgo.
Debe tener un periodo de latencia entre 1 y 14 días entre el contacto y el inicio del cuadro clínico.
Si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la enfermedad por su actividad y se elimina la posibilidad de una exposición extralaboral, el caso se considerará como enfermedad de trabajo.
Algo importante que debemos considerar es que el IMSS, pese a que considerará el padecimiento como enfermedad de trabajo, se cubrirá el pago como si fuera incapacidad por riesgo de trabajo.
Comentarios