A partir del ejercicio 2014, existe una restricción a la deducción de la nómina prevista en el artículo 28, fracción XXX de la LISR.
Esto implica que para determinar la base gravable del ISR, las personas morales pueden deducir entre otros conceptos, las erogaciones efectuadas a favor de sus empleados como resultado de la relación laboral, únicamente hasta el 47 %, si a la vez se trata de ingresos exentos para los trabajadores, es decir, que el remanente del 53 % sea un gasto no deducible para el patrón.
El límite máximo puede aumentar en un 6 % (53 %), cuando las prestaciones otorgadas no se disminuyen respecto de las que hubiesen sido otorgadas en el año inmediato anterior.
Por otro lado, la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2019 prevé el proceso para verificar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores:
Es importante mencionar que para determinar los cocientes antes mencionados se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones: sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros, subsidios por incapacidad, becas para trabajadores y/o sus hijos, ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos, ayuda a los trabajadores para gastos de funeral, intereses subsidiados en créditos al personal, horas extras, jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Por: C.P. Eduardo Belmont
Director de Operaciones | Entorno Corporativo
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